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El matrimonio y el concubinato no son equiparables.

  • Foto del escritor: manuelgaray33
    manuelgaray33
  • 20 may 2019
  • 1 Min. de lectura

En sesión celebrada el pasado día 25 de abril de 2018, la Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que “el matrimonio y el concubinato no son equiparables”.


Por mayoría de votos se aprobó el fallo mediante el cual fue concedido un amparo a favor de un hombre cuya ex-pareja le reclamo el 50% de sus bienes bajo el argumento que los bienes fueron adquiridos durante el concubinato.


En dicha sentencia los Ministros que integran la Primera Sala de la SCJN, coincidieron que el hecho de que una pareja haya vivido junta bajo la figura del concubinato no acredita el derecho que reclama la mujer del 50% de los bienes de su ex-pareja, ya que la mujer no acreditó en ningún momento que ambos aportaron dinero para adquirir bienes o, en su caso, la mujer no logró acreditar que existió un acuerdo entre ambas partes para adquirir bienes en común.

Bajo ese contexto, el fallo de la SCJN señala que “el matrimonio constituye una relación formalizada ante la ley con obligaciones y consecuencias, principalmente patrimoniales, bien establecidas en las normas aplicables en cada Estado, mientras que el concubinato no crea este régimen patrimonial.  Una de las razones para optar por el concubinato es el hecho de que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio, en particular, sus posibles consecuencias patrimoniales”.

Los Ministros que integran la Primera Sala de la SCJN señalaron que los concubinos podrían reclamar una parte de los bienes de su ex-pareja cuando se demuestre que entre ambas partes existió un acuerdo para adquirir bienes en común y que ambos  aportaron a la conformación del patrimonio.




 
 
 

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