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LEY DE extinción de dominio. CREAN UNIDAD ESPECIALIZADA. tIENES DUDAS??

  • Foto del escritor: manuelgaray33
    manuelgaray33
  • 7 oct 2019
  • 2 Min. de lectura

El 1 de octubre, la Fiscalía General de la República (FGR) publicó un acuerdo con el que estableció la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.

Dicha unidad será la encargada de investigar, preparar y ejercer la acción de extinción de dominio e intervenir en el procedimiento jurisdiccional previsto en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

¿Qué es la extinción de dominio? La extinción de dominio es una figura legal para referirse al procedimiento con el cual el Estado se apropia de bienes que son instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos, o cuya legítima procedencia no puede acreditarse.

Entre los hechos susceptibles de la extinción de dominio se encuentran los siguientes: delincuencia organizada; secuestro; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; delitos contra la salud; trata de personas; delitos por hechos de corrupción; encubrimiento; delitos cometidos por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita, y extorsión.

El objetivo de la extinción de dominio de bienes a favor del Estado es inhibir hechos delictivos y golpear financieramente al crimen organizado.

Creación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio México tenía una Ley Federal de Extinción de Dominio y legislaciones estatales en la materia. Sin embargo, el 9 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Con la nueva legislación se homologaron los criterios que permitirán a la Federación y a los estados tener un procedimiento unificado y un registro compartido.

De acuerdo con el artículo 240 de la citada ley, las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los procedimientos.



Características de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio

La FGR estableció la creación de esa nueva unidad con el objetivo de regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado. Además, se encargará de la disposición, uso, usufructo, enajenación, monetización y destino de los bienes asegurados.

El acuerdo de la FGR establece que los agentes del Ministerio Público que tengan conocimiento de la existencia de bienes que puedan ser objeto de la extinción de dominio, estarán obligados a informar a la unidad en un término de 48 horas. Además, indica que el retraso en el aviso será causa de responsabilidad para los funcionarios.

Los recursos materiales, humanos y financieros de la FGR que tenían la función de preparar y ejercer la acción de extinción de dominio, serán distribuidos en la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.

Los asuntos y expedientes en trámite en materia de extinción de dominio también pasarán para conocimiento y atención de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.

Fuente: El Fiscoanalista.

 
 
 

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