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Sueldos y salarios o Sueldos asimilados a salario. ¿Cuál es la diferencia?

  • Foto del escritor: manuelgaray33
    manuelgaray33
  • 10 may 2019
  • 2 Min. de lectura

Muchas veces hemos escuchado que algunas personas perciben sueldos como asimilados a salarios y no como salarios, lo cual puede llegar a confundir si no conocemos cuáles son las diferencias entre un régimen y otro. Tanto sueldos y salarios como sueldos asimilados a salarios son regímenes fiscales para personas físicas.


En el régimen de sueldos y salarios entran todas las personas que trabajan de manera subordinada, es decir, que el trabajador se pone a disposición del empleador de manera física e intelectual para desarrollar una actividad determinada, mediante el pago de un salario y sometiéndose a una jornada laboral, legalmente establecida.


Además que cualquier trabajador que se encuentre en este régimen por salarios deberá contar con las prestaciones mínimas de ley, como seguridad social, vacaciones, gratificación de fin de año, participación en las utilidades de la empresa, entre otras, y el único impuesto que deberán pagar será el ISR por salarios o como era conocido ISPT (Impuesto sobre el producto del Trabajo) el cual se paga por medio de las retenciones que les realicen a cuenta del ISR anual por salarios.

¿Qué son los sueldos asimilados a salarios?


En el caso de asimilados a salarios, este régimen es para aquellas personas físicas que prestan servicios profesionales a personas físicas o morales, pero que optan por tributar en este régimen ya que de esta manera pagarán un solo impuesto, el ISR,como si fueran trabajadores asalariados, es decir, mediante las retenciones que les realicen sus empleadores y en este caso también se ahorrarán la obligación de tener que  entregar recibos por honorarios a las personas que les presten los servicios, así como tampoco deberán realizar el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

De la prestación de servicios

Artículo 14

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración”.

Esto quiere decir que los que tributen como asimilados a salarios no son considerados como prestadores de servicios profesionales y por lo tanto no pagaran este impuesto, y solo serán sujetos del impuesto sobre la renta, y lo pagaran por medio de retenciones, como se ha mencionado anteriormente,  pero algo muy importante que no debemos olvidar es que  tampoco serán considerados como trabajadores y por lo tanto los empleadores de estos asimilados no tienen la obligación de proporcionarles seguridad social ni las prestaciones que establece la ley.



Se podría pensar que hasta ahí acaban las diferencias, pero si lo vemos de un modo más específico, tampoco son trabajadores, y por lo tanto no están obligadas a estar sujetas a un horario, a un lugar y mucho menos a una subordinación. Aunque esto sucede muy poco, normalmente salen a relucir estas condiciones cuando las personas de auditoria empiezan a checar quiénes son trabajadores de planta y quiénes no.

 
 
 

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